… ni la conozco. Al recibir tanta muestra de apoyo me siento cual Lina Morgan bajando, a trompicones las escaleras esas que hay en toda revista de variedades: “agredeciidaa, emociooonaaada, solamente puedo deciiiir ¡Gracias por venir!”.
Dicho esto tocan las disculpas: como viajo más que le baúl de la Piquer y, cuando no estoy viajando estoy sacando el trabajo que me he dejado sin hacer, no os he podido contestar en un plazo razonable. Intento ahora poner remedio.
Franchu, los contenidos son responsabilidad de la web en casos como foros, comentarios mientras no sea capaz de identificar al autor de manera directa o al menos de tener datos que permitan su identificación (ley de prensa). En el caso de servicios de hosting o housing o en casos como el de YouTube (a este se le aplica la normativa estadounidense -DMA-) hay que identificarse como dice la LSSI y establecer un mecanismo de comunicación para que puedan avisarte de un contenido ilegal. Te recomiendo que los retires de manera cautelar y que en las condiciones de uso les digas a los usuarios del servicio que te reservas ese derecho sin que haya derecho a indemnización alguna, no vaya a ser que te demande al que le retiras el video.
JF, las fuentes de acceso público son las que contemplan la LOPD, esto es, guías telefónicas y guías profesionales. Internet no es más que un medio, pero cuidado con el “harvesting” de direcciones de correo.
Manoleytor, no entiendo muy bien tu pregunta. Te refieres a cuando prescriben las faltas cometidas en protección de datos? ¿Si por el paso del tiempo se puede legalizar un fichero? Si tienes un fichero que incumple lo tienes incumpliendo mientras lo mantengas y duren sus efectos. Si me preguntas sobre el borrado o cancelación de datos hay varios plazos (4,6, hasta 15 años) dependiendo de los datos de los que se traten. En cuanto a lo del consentimiento que dices, va a ser que no.
Jesús Láiz, es muy interesante tu pregunta. Son medios altamente intrusivos que generan problemas. En el caso de publicidad por sms haciendo uso del geoposicionamiento, te recomiendo que consultes la Ley General del Telecomunicaciones de 2003 que se refiere a la cuestión. El spam a través de Bluetooth explota la vulnerabilidad del terminal y, en lo que yo se, está sin regular. Es como ver la publi que hay en el centro comercial pero poniendo tú el soporte. Me lo miraré a ver que se me ocurre.
César, según la sentencia de sharemule.com no desde una perspectiva penal, pero no excluye una demanda civil. Además esta sentencia puede ser revocada….
Pedro, pues bien escrito por un profesional…
Muchas gracias, Javi. En cuanto a tu primera pregunta, el rechazo sigue en la Ley de Comercio Minorista y no parece que vaya a cambiar por el momento. Es complicado porque es caro mantener una traza que permita demostrar que compró quien es el titular de la tarjeta. En cuanto a la segunda pregunta, ya han creado una fiscalía especial. Lo de los Juzgados por el momento no tiene pinta.
Xavi, muchas gracias a ti. Los problemas de multijurisdicción de internet son ciertos y apasionantes, pero la Directiva de Comercio Electrónico y la LSSI ya solventaron el problema (más o menos…), se aplica la ley de residencia del prestador. Si tu vives en España aunque tu servidor esté en Guinea se aplica la Ley española.
Alex, gracias a ti también. Me temo que os están aplicando la ley de prensa, pero habría que ver la querella. Te paso mi email.
Morales, gracias muchas. Como no soy como Umbral (Q.E.P.D), no te voy a recomendar mis libros que me parece feo. Te paso una web de manuales jurídicos. Los temas de la LSSI están en “Administrativo”. En cuanto a las trazas de auditoría (aceptos y cosas similares) depende de la BD que uses. Hay muchas que técnicamente no te permiten cumplir con la Ley porque no te dan las opciones que necesitas.
Óscar, primero necesitas registrarlo en la APD, en donde te obligan y publica un domicilio postal. Te recomiendo una dirección postal porque para ejercer los derechos hay que dejar constancia de la fecha en que te llega a ti la comunicación al remitente y a ti. Eso no se consigue hoy en día con un mail.
Fernando, lo hago a “puñeta” y con aplicaciones de moderación que retienen el comentario pendiente de aprobación. ¡Tampoco tengo tantos!
Juan Paterna, Gracias de nuevo. Me remito a morales.
Verónica, mil gracias. No conozco a e-listas, pero si los datos que hay en tu base son de españoles, tienes que plantearte cumplir en España. Lo de los comentarios es una buena pregunta: es un dato que se pide para poder localizar al usuario en caso de demanda por su contenido. No debería de usarse con otra finalidad.
Gracias, Alejandro. Google indexará lo que esté publicado, con lo que tenemos que ver si es se ha hecho en medios de comunicación o webs donde se cuelgue la lista de participantes, y si tu participación se da como noticia, como condición para participar… Que aparezca todo junto e indexado ¿podría considerarse un tratamiento nuevo? Es una cuestión muy interesante que imagino tendrá en consideración la APD ahora que está estudiando al buscador.
Netambulo, a la primera que sí, y a la segunda que también, aunque si eres usuario no es delito pero sí ilícito civil. La nueva ley está en tramitación parlamentaria. Aquí está el último borrador.
Por cierto, muchas gracias por tu comentario en la bitácora: yo también lo pasé estupendamente. Tener unos asistentes tan “por la labor” no es nada habitual. Es fácil “venirse arriba” así.
Elena, a mi también me costó, no te creas…. Si el servicio es on-line habrá un contrato de prestación de servicios en el que tendrás que tener en consideración muchas cosas (aparte del precio) Es difícil ser más precisa, ya que no se a que te refieres como “inscripción” ¿Tienes newsletter, das información previa suscripción? Hay algunas pistas en las demás respuestas sobre algunas cuestiones de protección de datos que podrían afectarte. La página de la agencia es muy buena y se puede encontrar mucho información.
Silvia, hay dos derechos, el del autor y el del traductor sobre la traducción que no anulan los del autor. Si no, el traductor del Código DaVinci ¡se habría forrao!.
Nela, hay mecanismos muy lentos para proteger tu derecho a la propiedad intelectual del texto. Procura dejar claro que no consientes el “reciclaje” ni la copia e intenta fijar un código de tiempo para que no digan que la que has copiado eres tú. Y luego, paciencia y a darnos trabajo a los abogados.
Josune, si no dices nada en el contrato el diseño es de quien lo hace y puede limitarte las modificaciones. Asegura en contrato que es un desarrollo a la medida, y que el derecho de explotación y modificación te lo reservas en exclusiva
Raúl Andrés, cuando quieras nos hacemos un debate.
Juan David, no es el primer intento de rediseñar la copia privada incluso de excluirla por completo. La cuestión de la copia privada y el canon, es que este ha de pagar pro la realización de copias privadas no por el almacenamiento de descargas que, sin ser delito, todos sabemos que legales no son. El canon no está para compensar la “piratería”, vamos.
Roberto Santana, ya he dicho lo que opino del canon. Podría ser mas clara pero no quiero que me cierren el blog. Muchas veces los políticos no se dejan asesorar por los técnicos legales que tienen, y la calidad de los textos se resiente …. mucho.
Ricardo, de nuevo, muchas gracias. No, no conozco al Profesor García Amigo ¿Se dedica a esto de los “pirrinchis”?
Miquel, Felipe B, gracias a vosotros, de verdad que no sabéis lo agradable que me resultó. Cuando la gente no está por la labor es imposible decir nada digno. Poder hablar con el auditorio, aunque sea arriesgado, es siempre un lujo.
Marién, las penas son reales muchas de ellas en su tramo más grave, un poco sacadas de contexto y con su gracia, eso sí. Te puedo asegura que no es el único caso, sale más barato dar una paliza que robar el GPS de un coche si rompes el cristal. Así estamos. A lo del canon, coincido contigo en su “perversidad”: subvenciona el “pirateo” pero no nos vale para pagar los derechos de la música descargada. A lo mejor si permitiera el pago del canon el de los derechos, la gente tendría menos problemas a la hora de pagarlo.
Alejandro Bouzas, mira arriba.
Daniel M, la ley os obliga a perseguir a los padres para que los datos estén actualizados. Por cierto ¡vaya padres!!! En fin, que en cuanto a lo del foro si no quieres tener a los adolescentes chateando o a los pederastas “pescando”, modera.
Seguro que me dejo algo o a alguien. Muchas gracias de nuevo por vuestra calidez y por el estupendo rato que me hicisteis pasar.
Hasta la próxima.
Parafraseando a mi amigo el Brujo Don Carlos, estamos en tiempo de muchas leyes, bastantes concursos y pocas revoluciones. Y digo esto a cuento de mi participación en el Congreso de Webmasters que se celebra este fin de semana en Madrid.
Me han invitado a perorarles sobre “las leyes que nos afectan” (a los webmasters) y me he tenido que poner a hacer codos legales, después de tanto tiempo de seguridad TI y demás mandangas. Y la verdad es que me he alegrado e inquietado a partes iguales. Me ha alegrado ver que mientras yo me aburgueso, aún hay compañeros en la barricada que consiguen resoluciones como el auto de archivo del caso Sharemula.com, mientras otros se pegan sin éxito (aún) por defender a alguien que tenía una página en la que alguien insultó a Ramoncín. Esta sentencia es curiosa: condenan al titular de la página por incumplir la obligación de información de la LSSI.
La sentencia Sharemula.com, por su parte, es como un “estrenos TV”, hay un poco de todo. Habla de protección de datos (aunque aún no lo sabe), recita el mantra de la Circular de la Fiscalía que excluye del ámbito de lo penal a las redes peer-to-peer, aprovecha la limitación de responsabilidad que establece la LSSI (de la que ya nos va a quedar poquito) y nos anuncia por donde van a ir los tiros si los querellantes tienen un poco de paciencia.
Paciencia que se verá recompensada si además de abonarse a lo civil, esperan a la aprobación de la LISI en la que, con una imaginativa combinación de artículos, va a ser posible que te dejen sin ADSL por compartir archivos sujetos a propiedad intelectual o por alojar el servidor en casa. Al tiempo.
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